Buscar este blog

sábado, 29 de octubre de 2011

Agente Comercial

Es un mandatario que a titulo de profesión independiente, sin estar ligado por un contrato de prestación de servicios o de trabajo, se encarga de manera permanente de promover y de concluir contratos mercantiles, tales como contratos de venta, adquisición, arrendamiento o prestación de servicios a nombre y por cuenta de productores, industriales, comerciantes o incluso otros agentes comerciales.
                                                                                Factores
                                                                                Dependientes
                                                                                Contadores Privados
                                   DEPENDIENTES                Agentes de ventas
                                                                                Agentes viajantes
                                                                                Empleados
AUXILIARES 
MERCANTILES
                                                                                Corredores Públicos
                                                                                Contadores Públicos
                                                                                Mediadores
                                    INDEPENDIENTES           Comisionistas
                                                                                Intermediarios libres
                                                                                Agentes Comerciales

Auxiliares Mercantiles

Son aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios ajenos o facilitar su conclusión.


Es Aquella persona que realiza una actividad de colaboración  de la empresa, actuando por cuenta del empresario con la intención de preparar, negociar o concluir negocios inherentes a la empresa.

Obligaciones de los Comerciantes (Registrarse y proporcionar información al SIEM)

6.- Registrarse y proporcionar información al SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano).

El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. 
La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de  afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM. 
La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de: 
I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial; 
II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas; 
III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento; 
IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y 
V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo  nacional y extranjero. 
El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría. 
Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. 

Obligaciones de los Comerciantes (Observar sanas practicas comerciales)

5.- Observar sanas practicas comerciales.

Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.-  Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.-  Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el  establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.-  Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

"Erradicación de la competencia desleal y los acaparadores".

Obligaciones de los Comerciantes (Conservación de documentos y correspondencia)

4.- Conservación de documentos y correspondencia.

Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. 
Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban  que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. 
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.   
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma  Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. 
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. 

Obligaciones de los Comerciantes (Mantener un Sistema de Contabilidad)

3.- Mantener un Sistema de Contabilidad.

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 
A)  Permitirá identificar las operaciones individuales  y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. 
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; 
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; 
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; 
E)  Incluirá los sistemas de control y verificación  internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Obligaciones de los comerciantes (Inscribirse en el Registro Publico del Comercio)

2.- Inscribir en el Registro Publico del Comercio.
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.  
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.


Obligaciones de los comerciantes (Publicar su calidad mercantil)

1.- Publicar su calidad mercantil.
Todo Comerciante (persona física o moral) deben de participar o publicar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada  de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere.