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sábado, 3 de diciembre de 2011

Sociedad de Producción Rural


Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios. 
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. 
Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.


Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el Registro Publico del Comercio. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. Una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Sociedad Cooperativa

Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios

Sociedad Anonima

    Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206. Órganos de la sociedad anónima La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio, Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil. Administradores de la sociedad La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros. La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos. En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas. Las formas habitualmente permitidas son:
  • Administrador único
  • Varios administradores solidarios
  • Dos administradores conjuntos
  • Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.
    Características En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina , se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes: Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros. División del capital social en acciones. Negociabilidad de las participaciones. Estructura orgánica personal. Existencia bajo una denominación pública. Formación y constitución de la sociedad Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: 1--Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. 2-- Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas. 3– Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva. Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima. Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales Derechos y obligaciones de los socios La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla. Los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente forma: Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación. Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

Cuestionario

Les dejo en nuevo cuestionario, este servirá para otorgarles los 20 puntos de tareas conforme a su numero de respuestas correctas. Este deberá ser contestado mas tardar el próximo 1 de Diciembre de 2011 a las 21:00 horas, después de eso ya no podrá se reabierto.

http://www.surveymonkey.com/s/PR7STCD

sábado, 29 de octubre de 2011

Agente Comercial

Es un mandatario que a titulo de profesión independiente, sin estar ligado por un contrato de prestación de servicios o de trabajo, se encarga de manera permanente de promover y de concluir contratos mercantiles, tales como contratos de venta, adquisición, arrendamiento o prestación de servicios a nombre y por cuenta de productores, industriales, comerciantes o incluso otros agentes comerciales.
                                                                                Factores
                                                                                Dependientes
                                                                                Contadores Privados
                                   DEPENDIENTES                Agentes de ventas
                                                                                Agentes viajantes
                                                                                Empleados
AUXILIARES 
MERCANTILES
                                                                                Corredores Públicos
                                                                                Contadores Públicos
                                                                                Mediadores
                                    INDEPENDIENTES           Comisionistas
                                                                                Intermediarios libres
                                                                                Agentes Comerciales

Auxiliares Mercantiles

Son aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios ajenos o facilitar su conclusión.


Es Aquella persona que realiza una actividad de colaboración  de la empresa, actuando por cuenta del empresario con la intención de preparar, negociar o concluir negocios inherentes a la empresa.

Obligaciones de los Comerciantes (Registrarse y proporcionar información al SIEM)

6.- Registrarse y proporcionar información al SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano).

El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. 
La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de  afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM. 
La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de: 
I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial; 
II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas; 
III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento; 
IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y 
V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo  nacional y extranjero. 
El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría. 
Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. 

Obligaciones de los Comerciantes (Observar sanas practicas comerciales)

5.- Observar sanas practicas comerciales.

Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I.-  Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.-  Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el  establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.-  Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

"Erradicación de la competencia desleal y los acaparadores".

Obligaciones de los Comerciantes (Conservación de documentos y correspondencia)

4.- Conservación de documentos y correspondencia.

Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. 
Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban  que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario. 
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.   
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma  Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. 
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas. 

Obligaciones de los Comerciantes (Mantener un Sistema de Contabilidad)

3.- Mantener un Sistema de Contabilidad.

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 
A)  Permitirá identificar las operaciones individuales  y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. 
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; 
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; 
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; 
E)  Incluirá los sistemas de control y verificación  internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

Obligaciones de los comerciantes (Inscribirse en el Registro Publico del Comercio)

2.- Inscribir en el Registro Publico del Comercio.
En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.  
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.


Obligaciones de los comerciantes (Publicar su calidad mercantil)

1.- Publicar su calidad mercantil.
Todo Comerciante (persona física o moral) deben de participar o publicar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada  de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere.

domingo, 25 de septiembre de 2011

Elementos Materiales e Inmateriales de la empresa

Materiales

  1. Muebles.
  2. Inmuebles.
  3. El empresario*.
Inmateriales
  1. Crédito Comercial.
  2. Derechos (adquiridos mediante contratos, títulos de crédito, etc.)

martes, 20 de septiembre de 2011

Diferentes tipos de Sociendades Mercantiles

  1. Sociedad Anonima.
  2. Sociedad de nombre Colectivo.
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  4. Sociedad Cooperativa.
  5. Sociedad de Comandita Simple.
  6. Sociedad de Comandita por Acciones.

Diferencias entre Sociedades Mercantiles y Empresas

Las Empresas pueden ser unipersonales, la Sociedades Mercantiles deben tener por lo menos dos socios.
Las Sociedades Mercantiles son de NATURALEZA JURIDICA, la Empresa puede no serlo.

Elementos caracteristicos fundamentales de una empresa

  1. Actividad de Organizacion.
  2. Riesgo.
  3. Sede.
  4. Especulacion.

Definicion de Empresa conforme a la Ley Federal del Trabajo

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad
Artículo 16.-
económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que
como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los
fines de la empresa.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Empresa (definicion)

Empresa es el conjunto organizado e integral de elementos objetivos y subjetivos bajo cohesión jurídica (lazo que los une), orientados a una actividad económica para la producción, circulación o consumo de satisfactores en un mercado determinado.

Objetivos de la empresas integradoras

  • Gestionar el financiamiento para sus integradas,
  • Comprar de manera conjunta materias primas e insumos,
  • Vender de manera consolidada la producción de sus integradas,
  • Prestar servicios calificados a sus integradas,
  • Realizar gestiones y promociones para modernizar y ampliar la participación de sus integradas,
  • Lograr mayor capacidad de negociación en los mercados de materias primas, insumos, tecnología, productos terminados y financieros,
  • Consolidar su presencia en el mercado interno,
  • Incrementar su participación en el de exportación,
  • Fomentar la especialización de sus integradas en productos y procesos,
  • Generar economías de escala.

Empresas Integradoras (Concepto)

Es una forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales formalmente constituidas [micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES)] y les presta servicios especializados a estas personas físicas y morales denominadas integradas, para elevar su competitividad.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresas_integradoras/110_4598.html

martes, 13 de septiembre de 2011

Obligaciones de los Comerciantes (en general)

  1. Publicar su calidad Mercantil.
  2. Inscribir en el Registro Publico del  Comercio los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
  3. Mantener un sistema de Contabilidad.
  4. Conservar la correspondencia que tenga que ver con su giro.
  5. Observar sanas practicas comerciales.
  6. Registrarse y proporcionar información al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

Auxiliares Mercantiles (tipos)

  1. Factores
  2. Dependientes
  3. Contadores privados
  4. Agentes de Ventas
  5. Agentes Viajeros
  6. Comisionistas
  7. Empleados

Auxiliares Mercantiles

Son aquellas personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios ajenos o facilitar su conclusión.

Tipos de Sociedades Mercantiles

  1. Sociedad de Nombre Colectivo
  2. Sociedad de Comandita Simple
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
  4. Sociedad en Comandita por Acciones
  5. Sociedad Cooperativa (S.C.)
  6. Sociedad Anónima (S.A.)

sábado, 10 de septiembre de 2011

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

  1. Comerciantes (personas físicas)
  2. Empresas (personas morales o jurídicas)

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

  • Ley mercantil
  • Ley civil.- Se encuentra constituida principalmente por el código civil y en materia de procedimiento es de aplicación el código de procedimientos civiles.
  • Jurisprudencia mercantil.- Es la interpretación que de las leyes mercantiles hacen los tribunales federales o en su caso los tribunales comunes, y que son repetidas en 5 casos. La suprema corte e justicia de la nación es quien hace esta interpretación y se consulta en el semanario judicial de la federación.
  • Costumbre mercantil.- Son aquellos actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita.
  • Doctrina mercantil.- Conjunto de opiniones que los autores y tratadistas del derecho quienes, fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los principios generales del derecho los cuales serán el principal contenido de esa doctrina.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Hechos y Actos Juridicos

Hecho Jurídico.
es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.

Acto Jurídico.
Manifestación exterior de la VOLUNTAD, que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones y que produce el efecto deseado por el autor.

Sistemas para determinar los Actos de Comercio

a) Objetivo. Los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tiene fin de lucro.

b) Subjetivo. Un Acto sera mercantil cuando lo ejecute un comerciante. La calidad de mercantil del sujeto que lo realiza otorga al acto su naturaleza mercantil.

Acto de Comercio (Definición)

Acto de Comercio es todo contrato por el que se adquiere a titulo oneroso un bien de cualquiera especie con el fin de lucrar mediante su transmisión.

Transmisión onerosa con el fin de obtener un lucro.

lunes, 29 de agosto de 2011

Mini examen

Abogados, les hago llegar la dirección en la cual se encuentra el cuestionario que deberán contestar.

http://www.surveymonkey.com/s/QF588CY

Tiene valor de una tarea, y la fecha limite para ser contestado es el día domingo 4 de Septiembre de 2011 hasta las 21:00 horas.

Por favor no olviden poner su nombre y comentarios respecto del ejercicio.
Gracias

viernes, 26 de agosto de 2011

Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción.
Es la potestad para administrar justicia atribuida los jueces quienes la ejercen aplicando las normas Jurídicas Generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir. La jurisdicción es la actividad aplicadora del derecho.

Competencia.
Potestad de un Órgano de Jurisdicción para ejercerla en un caso concreto.

jueves, 25 de agosto de 2011

Competencia Concurrente del Derecho Mercantil

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante (apelables ante, sic DOF 08-10-1974) el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

martes, 16 de agosto de 2011

Definicion de Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil, hoy en día, es el conjunto de normas que regulan las actividades empresariales, a los sujetos que las realizan (empresarios) y a las empresas (y todos los negocios, actos y hechos de, para, con desde, hasta, etc., sobre las empresas).

Derecho Mercantil, León Tovar y Gonzalez Gracia, Oxford, pag. 20.

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Abogados es para mi un placer ser el artífice para su desarrollo profesional, bienvenidos sean todos ustedes a esta herramienta que estoy seguro sera útil para todos nosotros.